Otro
aldabonazo me zarandeó cuando hace un par de días leí la noticia de que Tik
Tok, la plataforma de videos en formato corto para móviles, ha sido multada con
345 millones de euros por haber violado la privacidad de los niños. La Comisión
de Protección de Datos de Irlanda dictaminó que no protegió la información
personal de sus usuarios de entre 13 y 17 años al permitir que sus cuentas se
hiciesen públicas, por lo que sus contenidos quedaron a la vista de
cualesquiera otros usuarios entre julio y diciembre de 2020. Igualmente, la
noticia informaba de que Tik Tok presiona a los adolescentes cuando se unen a
la plataforma para que hagan públicas sus cuentas. No los obligan
explícitamente, pero sí de forma encubierta a través de diseños atractivos y
engañosos que les llevan a aceptar esta condición.
Quiero
reflexionar en voz alta sobre este asunto, porque con la vuelta de las
vacaciones muchas familias divulgan en redes sociales fotografías y videos en
los que muestran la alegría que los ha envuelto en esos días. Seguramente
nosotros también lo hayamos hecho o tengamos pensado hacerlo. Es normal. Pero
seguro que no nos paramos a pensar que lo que en principio parece una cosa
hecha solo con ánimo de agradar y de comunicar nuestra propia felicidad a
familiares y amigos, puede ser nefasto para los pequeños. Porque no sabemos
hasta donde van a llegar esas imágenes, a qué manos irán a parar y qué uso se
hará de ellas.
Yo no soy
jurista, aunque tengo los suficientes elementos de juicio como para saber que
los pequeños deben ser objeto de protección por parte de los mayores, y que es
nuestra misión extremar la cautela en lo que divulgamos de ellos en redes
sociales. Además, me he informado de que el artículo 20.4 de nuestra
Constitución reconoce que las libertades públicas de expresión tienen su límite
“especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y la infancia”.
Los menores de edad tienen, por tanto, sus derechos a la intimidad y a la propia imagen. Igual que los mayores. Estos derechos son de carácter personal, intransferibles e irrenunciables, y deben estar en todo momento garantizados y protegidos. Pero, desgraciadamente, pueden verse quebrantados cuando se publican fotografías o videos en redes sociales a las que prácticamente cualquier persona puede tener acceso. Esas imágenes, que difundimos sin malicia pero sin ningún control, pueden poner en peligro a nuestros pequeños y adolescentes. Desde el momento en que se publican en una plataforma digital se convierten en un riesgo potencial para ellos, como se ha demostrado en el caso comentado de Tik Tok.
Los padres, que son los que detentan la patria potestad hasta la mayoría de edad, han de garantizar esa protección que precisan sus hijos. En otras palabras, los que tienen el derecho son los hijos, aunque sean menores de edad; y los padres, tíos o abuelos, son los encargados de protegerlos, no pudiendo disponer de sus imágenes arbitrariamente con la excusa de que son sus hijos, sobrinos o nietos.
¿Dónde están,
entonces, los límites para la actuación de los mayores? Los límites aparecen en
el momento en que con su decisión puedan perjudicar los intereses de los menores.
Cada cual deberá evaluar el posible daño que pueden ocasionar las imágenes que
publique en las redes sociales. Porque, de lo contrario, cuando alcancen la
mayoría de edad los hijos, los sobrinos o los nietos, podrán iniciar acciones
legales contra sus mayores por vulnerar alguno de sus derechos.
En definitiva, los padres no pueden disponer impunemente de los derechos de sus hijos “porque son sus hijos”, como decía la entrevistada, sino todo lo contrario: deben salvaguardarlos precisamente porque son menores y están bajo su custodia.
Antonio Titos Moreno
Antonio te doy las gracias por abrirnos los ojos ante situaciones que tendemos a normalizar sin caer en la cuenta de nuestras responsabilidades .
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