ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL PARA EL ESTUDIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y GEOGRÁFICO DE ESPAÑA,

“GÉNESIS”
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La Asamblea General Extraordinaria, reunida el día 4 de junio de 2006, acordó modificar y adaptar los estatutos de esta asociación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, quedando redactados de la siguiente forma:




PREÁMBULO


Con la denominación de “ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL PARA EL ESTUDIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y GEOGRÁFICO DE ESPAÑA, GÉNESIS” se constituyó, conforme a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, esta Asociación en Córdoba. El día 22 de diciembre de 1988, el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó resolución acordando la inscripción de la Asociación en el correspondiente Registro Provincial, asignándole el número 1.724, de la Sección 1ª.

La Asociación nace con la finalidad de estudiar y difundir entre sus asociados los aspectos históricos y artísticos de la geografía española, así como el patrimonio natural y cultural autóctono de cada una de sus regiones, y se fundamenta, en el cumplimiento de sus fines y en la realización de sus actividades, en los valores y principios propios del humanismo cristiano, debiendo los socios reconocer esta identidad.

Se fomentará el intercambio cultural entre comunidades y demás asociaciones de finalidad e intereses análogos.



Capítulo I

 

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Denominación y naturaleza

ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL PARA EL ESTUDIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y GEOGRÁFICO DE ESPAÑA, “GÉNESIS”. Organización de naturaleza asociativa y sin fin de lucro, creada al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964. Esta asociación se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad


La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.-  Nacionalidad y domicilio

La Asociación tiene nacionalidad española.

La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Córdoba (España), en la calle Reyes Católicos, número 22, 1º-1, DP 14001.

El cambio de domicilio, requerirá el acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo comunicarse en el plazo de un mes al Registro de Asociaciones. Y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde su inscripción.

Artículo 4º.- Ámbito de actuación


El ámbito territorial en el que esta Asociación va a realizar principalmente sus actividades es local, en Córdoba y provincia. Sin perjuicio de que para realizar determinadas actividades que así lo exijan, como visitas culturales, pueda efectuar desplazamientos a otros lugares del territorio del Estado Español, de la Unión Europea y resto del mundo.

Artículo 5º.- Duración


La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 


Capítulo II


OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Fines y actividades de la Asociación


1. El principal fin de esta Asociación es el interés por la cultura, su conocimiento y fomento, en cualesquiera de sus manifestaciones, en una triple faceta:

a)     HISTÓRICA: estudio de los acontecimientos y actividades humanas de nuestro pasado de especial relevancia o interés.

b)     ARTÍSTICA: conocimiento y análisis de nuestro rico patrimonio en sus distintas ramas y expresiones.

c)     GEOGRÁFICA: desarrollar los dos puntos anteriores, desde la diversidad de nuestro entorno geográfico.

2. Esta Asociación también tiene como fines:

a)     Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los asociados en sus aspectos culturales, intelectuales y éticos.

b)     Fomentar el conocimiento y contacto con el medio rural y natural.
c)     Fomentar la convivencia y potenciar los valores de la persona y aspectos como la amistad y la cooperación.

d)     Procurar el establecimiento de relaciones de colaboración e intercambio con cuantas instituciones, organismos y asociaciones persigan fines de análogo carácter.

3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)     Organización y celebración de conferencias, charlas o ponencias, foros de debate y mesas redondas, participando en ellas, además de los asociados, las personalidades del mundo intelectual, docente y del arte y del saber que así se acuerde por la Asociación.

b)     Preparación y ejecución de talleres, cursos y seminarios divulgativos, formativos o de estudio, o de otro tipo de actos (exposiciones, proyecciones de películas, espacios escénico-dramáticos y musicales) dentro del marco de contenidos englobado en los puntos 1 y 2 del presente artículo.

c)     Realización de actividades de tiempo libre de carácter, formativo y cultural, recreativo y de esparcimiento, tales como excursiones, viajes, rutas de senderismo, o actividades análogas, para visitar lugares, sitios y centros de interés (museos, monumentos, zonas geográficas, ciudades y pueblos, reservas y parques naturales, parques temáticos, exposiciones, etc.)

d)     Realización de actividades destinadas a favorecer el espíritu de la familia y de la amistad en un clima de alegría y colaboración, facilitando las oportunidades de encuentro y la participación en los distintos acontecimientos y actividades de la asociación.

e)     Cualquier otra actividad que por la Junta Directiva se considere necesaria y adecuada dentro del giro o tráfico jurídico propio de la entidad, siempre que respete el decoro sociocultural de la Asociación, así como los valores y principios en que se inspira. 

4. Para el cumplimiento de estos fines y la preparación de las actividades a ello encaminadas, se podrán formar grupos de estudio y trabajo con personas, de entre los asociados, expertas o conocedoras de los temas que se propongan.



Capítulo III


ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación


Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva, ésta última dirigirá y administrará la Asociación y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales, con amplitud a tantos miembros como sean precisos para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General, teniendo su mandato una duración de dos años.

Capítulo IV


ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8º.- Naturaleza


La Asamblea General o Asamblea General de Socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Artículo 9º.- Reuniones


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10 por ciento.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria


Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)     Examinar la Memoria de actividades y aprobar, si procediere, la gestión de la Junta Directiva.

b)     Examinar y aprobar, si procediere, el Presupuesto anual.

c)     Examinar y aprobar, si procediere, las Cuentas del ejercicio anterior.

d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios, así como la cuota de entrada.

e)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f)       Aprobar el acta de la Asamblea anterior.

Artículo11º.-Facultades de la Asamblea General Extraordinaria


Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)     Modificación total o parcial de los Estatutos.

b)     Disolución de la Asociación.

c)     Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y renovación por finalización de mandato o por pérdida de confianza de la Asamblea.

d)     Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e)     Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.

f)       Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para integrarse en alguna si ya existiere.

g)     Aprobación del cambio de domicilio.

h)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 12º.- Convocatorias de la Asamblea General


Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por escrito del Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por un mínimo del 10 por 100 del número legal de socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. En el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Dentro de los cinco primeros días del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán los asociados proponer otros puntos de interés para el orden del día mediante escrito firmado por el 10 por 100 del número legal de socios, añadiéndolos el Presidente al orden del día y debiendo comunicar esta circunstancia al resto de socios.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea.

Artículo 13º.- Quórum de validez de constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

En segunda convocatoria, media hora más tarde, quedará validamente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto presentes o representados. Se exigirá siempre como mínimo un tercio de los asociados para la modificación parcial o total de los estatutos, para tratar sobre la disolución de la asociación y para abordar lo relativo a la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna de las  existentes.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Artículo 14º.- Quórum de adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

2. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a)     Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b)     Modificación de estatutos.
c)     Disolución de la entidad.
d)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
e)     Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

3. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la Asamblea.

4. La votación será secreta si así lo solicita, al menos, uno de los asociados asistentes.

5. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados al efecto.

Artículo 15º.-  Delegaciones de voto o representaciones

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del socio delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.



Capítulo V


JUNTA DIRECTIVA
(ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN)

Artículo 16º.- Naturaleza, composición y duración


La Junta Directiva es el órgano colegiado ejecutivo, de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea general como órgano soberano.

Está formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales, con amplitud a tantos miembros como sean precisos para el mejor desenvolvimiento de la Asociación, hasta un máximo de seis. Éstos serán designados y renovados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto, no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 17º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva


Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.

Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, superar el año de antigüedad en la Asociación y estar al corriente del pago de las cuotas.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas.

Cada dos años se abrirá un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas a la Junta Directiva, a las que se les permitirá la adecuada difusión, a cuyo efecto se fijarán en el tablón de Anuncios con una antelación de 5 días a la celebración de la Asamblea.

Los miembros  de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero no más de ocho años consecutivos. El Presidente no podrá ser reelegido más de dos veces consecutivas, requiriéndose para superar este número, y con carácter previo a la reelección, la autorización expresa de la Asamblea para el caso concreto.

Artículo18º.-Sustitución de los miembros de la Junta Directiva


En caso de ausencia, vacante o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, provisionalmente, este mismo órgano podrá designar, por mayoría de sus miembros, a otro de sus componentes para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. El Presidente, en los citados casos, será sustituido por el Vicepresidente.

 

Artículo 19º.- Comisión Gestora


En caso de que exista, por razones extraordinarias, vacío en los órganos electos de la Asociación, se creará una Comisión Gestora por la Asamblea o, en su defecto, por la última Junta Directiva, para que, en el plazo máximo de tres meses, se proceda a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria correspondiente.

Artículo 20º.- Cese de los cargos


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)     Por  muerte o declaración de fallecimiento.

b)     Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)     Por resolución judicial.

d)     Por el transcurso del periodo de su mandato.

e)     Por renuncia expresa, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

f)       Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)     Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 21º.-  Desempeño en funciones de los cargos


Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

 

Artículo 22º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos


1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria previa realizada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, dos de sus miembros.

2. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha ...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

3. Para la válida constitución de la Junta Directiva deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.

Artículo 23º.- Facultades de la Junta Directiva

1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Confeccionar el Plan de Actividades y dirigir las actividades sociales.

b) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 e).

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Elaborar y aprobar el proyecto de Presupuesto para someterlo a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, de lo que se dará cuenta posterior a la Asamblea General.

h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Creación de Comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 24º.- El Presidente


El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Representar a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y organismos públicos o privados.

b)     Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)     Dirimir con su voto de calidad los empates.

d)     Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

e)     Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f)       Abrir cuenta corriente mancomunada, conjuntamente con el Tesorero y firmar talones y transferencias

g)     Autorizar con su firma los documentos y correspondencia, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

h)     Otorgar poder a procuradores y designar letrado.

i)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 25º.- El Vicepresidente


El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 26º.- El Secretario


El Secretario de la Junta Directiva tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, correspondiéndole las siguientes funciones:

a)     Tener bajo su responsabilidad y custodia la documentación de la asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

b)     Llevar los libros legalmente establecidos, a excepción de los libros de contabilidad, y el fichero o relación actualizada de asociados.

c)     Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

d)     Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

e)     Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

f)       Despachar la correspondencia.

g)     Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En casos puntuales de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por la persona de la Junta Directiva que decida el Presidente. En caso de ausencia continuada o vacante, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 27º.- El Tesorero


Corresponde al Tesorero:

a)     Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

b)     Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

c)     Abrir, a los efectos de las letras anteriores, cuenta corriente mancomunada, conjuntamente con el Presidente y firmar talones y transferencias.

d)     Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

e)     La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

f)       Confeccionar el anteproyecto de Presupuesto anual para su aprobación como proyecto por la Junta Directiva y posterior sometimiento, de conformidad con el art. 10 b), a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

g)     Confeccionar el estado general de Cuentas para su aprobación preventiva por la Junta Directiva y posterior sometimiento, de conformidad con el art. 10 c), a la Asamblea General para su aprobación, si procediere.

h)     Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económico-financiera.
En casos puntuales de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será sustituido por la persona de la Junta Directiva que decida el Presidente. En caso de ausencia continuada o vacante, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 28º.- Los Vocales


Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, debiendo además:


a)     Recibir la convocatoria de la sesión con la antelación fijada en los presentes estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b)     Participar en el debate de las sesiones.

c)     Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d)     Formular ruegos y preguntas.

e)     Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas.

f)       Informar a la Junta de cuantos asuntos sean de interés de la Asociación o puedan afectar a su normal gestión y funcionamiento, en especial de aquellas situaciones de anormalidad de las que tengan conocimiento referidas a los asociados o a las actividades.

 



Capítulo VI


ASOCIADOS

Artículo 29º.- Requisitos para asociarse

1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas que así lo deseen y reúnan los siguientes requisitos:

a)     Ser mayor de 18 años edad, con plena capacidad de obrar y no estar sujeto a condición legal que lo impida.

b)     No haber sido condenado por ningún delito de los expresados en el Código Penal vigente que atenten al objeto, fines e intereses de esta Asociación, así como a los valores y principios en que se fundamenta su identidad.

c)     Estar de acuerdo con los fines de la Asociación y tener interés en el desarrollo de los mismos.

d)     Conocer, aceptar y comprometerse a cumplir los presentes estatutos.

e)     Comprometerse a pagar la cuota de entrada y las cuotas que se establezcan.

2. El interesado que reúna estos requisitos deberá ser presentado previamente por siete socios, abonar la cuota de entrada establecida y pasar un periodo de prueba de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3. La cuota de entrada se establece inicialmente en 50 euros, y será actualizada al mismo tiempo que se actualicen las cuotas ordinarias por la Asamblea General.

Artículo 30º.- Periodo de prueba

1. Durante este periodo los aspirantes a socio podrán beneficiarse de las actividades de la Asociación que no estén limitadas a los socios de pleno derecho y deberán colaborar con ellas activamente, así como asistir a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias que se convoquen aportando sus opiniones pero no pudiendo ejercer el voto que se reservará a los socios de pleno derecho.

2. Los aspirantes a socio, durante el periodo en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los derechos y obligaciones propias de los socios, con las siguientes particularidades:

a)     No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos societarios.

b)     No estarán obligados al desembolso de cuotas o aportaciones extraordinarias, si se establecieren.

c)     No podrán ejercer el voto en las asambleas.

d)     No tendrán derecho a ningún tipo de subvención durante este periodo en las distintas actividades que se realicen.

3. El aspirante a miembro de la asociación durante este periodo de prueba podrá en cualquier momento solicitar la revocación de su solicitud de admisión, sin ningún compromiso, que tendrá que entregar al Secretario para que sea efectiva. En este supuesto, el aspirante a socio no tendrá derecho a exigir la devolución de la cuota de entrada.

Artículo 31º.- Adquisición de la condición de socio

1. La adquisición de la condición de socio está sujeta al siguiente procedimiento:

a)     Solicitud por escrito del interesado a la Junta Directiva en la que, junto a la voluntad de pertenecer a la Asociación, acredite reunir los requisitos del artículo 29 y manifieste aceptar expresamente los estatutos y estar de acuerdo con los fines de la Asociación. La solicitud debe venir avalada por siete socios.

b)     La Junta Directiva, examinará la solicitud, verificará los requisitos del aspirante a socio, y acordará, en su caso,  la admisión del aspirante a prueba durante un año, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

c)     El admitido a prueba deberá abonar la cuota de entrada establecida.

d)     Resolución de la Junta Directiva. La Junta Directiva, una vez concluido el periodo de prueba, decidirá la integración como socio de pleno derecho del aspirante, en virtud de la facultad que le otorga el art. 23.2 letra g) de estos Estatutos. Si se deniega la admisión a socio tras el periodo de prueba, se devolverá la cuota de entrada al interesado.

e)     De la resolución que recaiga se dará cuenta posterior a la Asamblea General.

2. Los hijos de los asociados, mayores de edad y con independencia económica, para adquirir la condición de socio deberán cursar la correspondiente solicitud a la Junta Directiva y cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 32º.- Clases de socios


1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)     Socios fundadores, que serán aquellos que hayan participado en el acto de constitución de la Asociación y hayan suscrito el acta fundacional de la Asociación.

b)     Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)     Socios juveniles, que serán todos aquellos hijos de socios que hayan cumplido la mayoría de edad y no tengan independencia económica hasta el límite de 27 años, y soliciten su admisión como tal a la Junta Directiva, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos con la excepción de los referentes a la presentación previa por siete socios, el abono de la cuota de entrada y el cumplimiento del periodo de prueba.

Para ellos se fija una cuota anual correspondiente a un tercio de la cuantía vigente en cada momento para la Asociación.

El socio juvenil, por el sólo hecho de la obtención de la independencia económica o emancipación adquirirá automáticamente la condición de socio numerario.

d)     Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor requerirá acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de 2/3 de los socios presentes, a propuesta de la Junta Directiva.

2. Los hijos de los socios menores de edad no emancipados, tendrán la condición de beneficiarios de todas las actividades que se organicen, siempre que sean apropiadas para su edad y cuenten con la autorización del padre, la madre o tutor para cada concreta actividad, los cuales serán, en todo caso, responsables de la conducta y actos de los menores.

Artículo 33º.- Pérdida de la condición de socio

1. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)     Por renuncia o separación voluntaria, comunicada por escrito dirigido a la Junta Directiva.  

b)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota asociativa periódica, previo requerimiento fehaciente de pago, siempre que hubiere transcurrido más de un año desde el abono de la anterior cuota.

c)     Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, y previa la tramitación del oportuno expediente al interesado.

d)     Por haber sido declarado responsable criminal de alguno de los delitos expresados en el Código Penal vigente que atenten al objeto, fines e intereses de esta Asociación, así como a los valores y principios en que se fundamenta su identidad.

2. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante el Secretario de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación, tomándose conocimiento en la primera Junta Directiva que se celebre. Ello no eximirá al socio renunciante de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación, ni le dará derecho a reclamar ninguna participación en el patrimonio que tuviere la Asociación.

3. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud del socio.

4. Para que opere la causa c) será requisito indispensable que el acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, se adopte por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente dicho acuerdo previa la tramitación del oportuno expediente al interesado por falta muy grave, y, debiendo estarse en cuanto a la tipificación de las faltas y a la tramitación del expediente a lo previsto en el artículo 36 de estos Estatutos.

Artículo 34º.- Derechos de los asociados


1. Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y administración.

b) Ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la  Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como sobre los acuerdos adoptados por dichos órganos.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

f) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que el resto de  socios, siempre y cuando tengan además la condición de socios fundadores o numerarios; sino tienen tal condición, tendrán los mismos derechos que el resto de socios con excepción de los que figuran en los apartados b) y f) de este artículo, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 35º.- Deberes de los asociados


1. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos se fijen y puedan corresponder a cada socio. 

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de los presentes Estatutos

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

2. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

3. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios siempre y cuando tengan además la condición de socios fundadores o numerarios; sino tienen tal condición, tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios con excepción de las previstas en los apartados b) y f) del artículo anterior.

Artículo 36º.- Régimen disciplinario

1. Faltas disciplinarias. Las faltas cometidas por los socios podrán ser muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:

a)     La manifiesta falta de colaboración con los fines de la Asociación, o una insistente conducta en desacuerdo con las finalidades de la Asociación y con los principios en que se fundamenta.

b)     La realización de conductas que supongan un grave daño para los fines de la Asociación o que desprestigien a la Asociación o a sus socios con hechos o con palabras.
c)     El incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

d)     Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

3. Son faltas graves:

a)     Perturbar gravemente los actos organizados por la Asociación y la normal convivencia entre los asociados.

b)     La grave perturbación del orden de las reuniones sociales.

c)     La realización de actos encaminados a obstaculizar el ejercicio de los derechos de los socios.

d)     La grave desconsideración con los miembros de la Asociación que formen parte de los órganos de gobierno y representación, así como con cualquier otros socio o personas con servicios encomendados.

e)     El incumplimiento de sus obligaciones como socio cuando no constituya falta muy grave.

f)       El atentado grave a la dignidad de la Asociación o de sus asociados.

g)     La tercera falta leve, que hubiera sido objeto de sanción, en un periodo de tres meses.
4. Son faltas leves:
a)     La falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de los órganos de gobierno y representación o cuatro alternas.

b)     La incorrección con los socios, directivos o personas con servicios encomendados.

c)     El descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones que tuviere encomendadas.

d)     La alteración del orden dentro de los actos de la Asociación.

5. Sanciones disciplinarias. Por razón de las faltas a que se refieren estos Estatutos, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a)     Por la comisión de una falta muy grave, pérdida de la condición de socio y separación de la Asociación.

b)     Por la comisión de una falta grave, suspensión de asistencia a los actos sociales durante 1 año como mínimo. Esta suspensión no podrá exceder de tres años.

c)     La comisión de una falta leve se sancionará con apercibimiento del Sr. Presidente del que se dará cuenta a la Junta Directiva.

6. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

7. En la Disposición Adicional Primera se desarrolla lo correspondiente al expediente disciplinario: Nombramiento de Instructor y, en su caso,  Secretario por la Junta Directiva; tramitación y plazos con audiencia del inculpado; propuesta de resolución por el instructor al órgano competente; y órgano para resolver.

El órgano para resolver será, según los casos: la Asamblea Gral. Extraordinaria, si la falta es muy grave; la Junta Directiva, si la falta es grave; y, el Presidente de la Asociación, si es falta leve, el cual dará cuenta a la Junta Directiva.



Capítulo VII


PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37º.- Patrimonio fundacional

Esta Asociación en su fundación carece de patrimonio inicial. En caso de su creación será de uso de sus asociados. En caso de disolución pasaría a una asociación benéfica o cultural.

Artículo 38º.- Titularidad de bienes y derechos

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 39º.- Recursos económicos

1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias y de entrada.

b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por parte de terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, aceptadas por la Junta Directiva.

d) Los ingresos provenientes de sus actividades.

e) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

f) Cualquier otro recurso lícito.

2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



Artículo 40º.- Ejercicio económico

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 41º.- Presupuesto

1. Anualmente la Junta Directiva confeccionará y aprobará el proyecto de Presupuesto y lo someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General, de conformidad con los artículos 23.2 d) y 10 b), respectivamente, de estos Estatutos. Todo ello sobre la base del anteproyecto de Presupuesto confeccionado por el Tesorero, en virtud de la atribución que tiene conferida por el art. 27 f).

2. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente, en virtud de la facultad que confiere a la Asamblea General Ordinaria el art. 10 d) de estos Estatutos.

3. La aprobación de las cuotas extraordinarias puede realizarla la propia Asamblea General Ordinaria, que tiene asimismo conferida esta facultad por el citado art. 10 d), pudiendo por razones de necesidad convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General convocada al efecto en el plazo de 30 días siguientes a la adopción del acuerdo.

Artículo 42º.- Cuentas

1. La Asamblea General aprobará anualmente las Cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan, de conformidad con el art. 10 c) de estos Estatutos.

2. Con carácter previo, la Junta Directiva aprobará el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, en virtud de la atribución que tiene conferida por el art. 23.2 e) de estos Estatutos.





Capítulo VIII


RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN,
CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 43º.- Relación de asociados

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de todos sus asociados. Será responsabilidad del Secretario custodiar y mantener al día dicha relación donde consten nombre, apellidos y DNI de los mismos, así como las altas y bajas con su fecha y causa.




Artículo 44º.- Libro de Actas y Memoria de Actividades

1. La Asociación dispondrá de un libro de actas donde se recojan todas las actas levantadas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas ya sean Generales o Extraordinarias.

2. Asimismo constarán en una memoria todas las actividades realizadas por la Asociación.

3. La custodia y puesta al día de estos documentos estará a cargo del Secretario.

4. Las actas especificarán necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

6. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

7. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 45º.- Libros de Contabilidad

1. La Asociación llevará libros de contabilidad, conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

2. Se tendrá un Inventario con todos los bienes de la Asociación.

3. Será responsabilidad del Tesorero la custodia y puesta al día de los libros de contabilidad y del Inventario.

4. Anualmente el Tesorero elaborará un informe económico que habrá de presentar a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

Artículo 46º.- Acceso por los asociados a la documentación

Los asociados podrán acceder a toda la documentación propia de la Asociación a través de los órganos de representación en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.






Capítulo IX


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 47º.-  Disolución

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)      Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados en Asamblea General Extraordinaria.
b)      Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)      Por sentencia judicial firme.

Artículo 48º.-  Liquidación

1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los liquidadores:

a)     Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)     Cobrar los créditos de la Asociación
d)     Liquidar el patrimonio y pagar acreedores
e)     Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos.
f)       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines benéficos o culturales que se designe.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

De conformidad con el artículo 36 de los presentes Estatutos la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requiere la instrucción de expediente disciplinario. A tales efectos:

1.- Nombramiento de Instructor: La Junta Directiva nombrará un Instructor del expediente de entre los socios no directivos, que preferentemente habrá de ser licenciado en derecho. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario, preferentemente licenciado en derecho. La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, se notificará al asociado sujeto a expediente.

2.- Pliego de cargos: El Instructor emitirá pliego de cargos, redactado de modo claro y preciso en párrafos separados y numerados por cada uno  de los hechos imputados al asociado.

3.- Alegaciones y prueba: El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo de ocho días para que alegue cuanto convenga a su derecho y proponga las pruebas que estime pertinentes para su defensa.

4.- Propuesta de resolución. Tras el período de prueba el Instructor elaborará en el plazo de 15 días la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del asociado así como la sanción a imponer.

5.- Notificación al inculpado: La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.

6.- Traslado al órgano competente: Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Junta Directiva, la cual lo remitirá al órgano competente para resolver (Junta Directiva, si la falta se considera grave, o Asamblea General, si la falta se considera muy grave), para que proceda a dictar la decisión que corresponda.

7.- Resolución: El órgano competente resolverá motivadamente en un plazo no superior a 15 días, en sesión extraordinaria convocada al efecto, decidiendo por mayoría absoluta sobre la expulsión.

8.- Notificación de la resolución al inculpado: Dictada la resolución, deberá ser notificada al inculpado y quedará para el separado o suspenso expedita la vía judicial.

Así el proceso de cese por expulsión desde la notificación del pliego de cargos hasta la resolución final no sobrepasará los 60 días.


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

1. La Asociación sólo responderá de los acuerdos y actos que realicen sus órganos de gobierno, de conformidad con los Estatutos, así como los que realicen cualquiera de sus miembros en cumplimiento de sus funciones o acuerdos de dichos órganos de gobierno.

2. La Asociación no será responsable de los actos unilaterales que realice cualquier asociado.

3. La Asociación no responderá de los accidentes, enfermedades o muerte que sobrevenga a sus asociados durante el transcurso de una actividad. Todo ello, con independencia de eventuales seguros que se puedan contratar para dar cobertura a estos riesgos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la entrada en vigor de estos Estatutos se establecerá un período transitorio de dos meses para que los hijos de los asociados, mayores de edad y con independencia económica, que así lo deseen, puedan adquirir la condición de socio formalizando su admisión, conforme a estos Estatutos, con la exención del requisito de la presentación previa por siete socios y del abono de la cuota de entrada.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias y de desarrollo.



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D. FRANCISCO LINARES SICILIA, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: Que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por  acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 4 de junio de 2006.

En Córdoba, a 4 de junio de 2006.



Vº.Bº.

  
Fdo.: Angel Luis González Vázquez                    Fdo.: Francisco Linares Sicilia


El Presidente                                                           El Secretario                                                

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