ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL
PARA EL ESTUDIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y GEOGRÁFICO DE ESPAÑA,
“GÉNESIS”
..........................................................................................................
La Asamblea
General Extraordinaria , reunida el día 4 de junio de 2006,
acordó modificar y adaptar los estatutos de esta asociación a la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, quedando redactados de la
siguiente forma:
PREÁMBULO
Con
la denominación de “ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL PARA EL ESTUDIO
HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y GEOGRÁFICO DE ESPAÑA, GÉNESIS” se
constituyó, conforme a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, esta
Asociación en Córdoba. El día 22 de diciembre de 1988, el Delegado de Gobernación
de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó resolución acordando la inscripción
de la Asociación en el correspondiente Registro Provincial, asignándole el
número 1.724, de la Sección 1ª.
La
Asociación nace con la finalidad de estudiar y difundir entre sus asociados los
aspectos históricos y artísticos de la geografía española, así como el
patrimonio natural y cultural autóctono de cada una de sus regiones, y se
fundamenta, en el cumplimiento de sus fines y en la realización de sus
actividades, en los valores y principios propios del humanismo cristiano,
debiendo los socios reconocer esta identidad.
Se
fomentará el intercambio cultural entre comunidades y demás asociaciones de
finalidad e intereses análogos.
Capítulo
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y
naturaleza
ASOCIACIÓN
SOCIO-CULTURAL PARA EL ESTUDIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y GEOGRÁFICO DE ESPAÑA, “GÉNESIS”. Organización de naturaleza asociativa y
sin fin de lucro, creada al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre
de 1964. Esta asociación se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española ,
la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como
las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.-
Personalidad y capacidad
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
3º.- Nacionalidad y domicilio
La
Asociación tiene nacionalidad española.
La
Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Córdoba (España), en la calle Reyes Católicos ,
número 22, 1º-1, DP 14001.
El cambio
de domicilio, requerirá el acuerdo de la Asamblea General
convocada específicamente con tal objeto, debiendo comunicarse en el plazo
de un mes al Registro de Asociaciones. Y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para terceros, desde su inscripción.
Artículo 4º.-
Ámbito de actuación
El ámbito territorial en el que esta
Asociación va a realizar principalmente sus actividades es local, en Córdoba y
provincia. Sin perjuicio de que para realizar determinadas actividades que así
lo exijan, como visitas culturales, pueda efectuar desplazamientos a otros
lugares del territorio del Estado Español, de la Unión Europea y
resto del mundo.
Artículo 5º.-
Duración
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Capítulo
II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º.-
Fines y actividades de la Asociación
1. El principal
fin de esta Asociación es el interés por la cultura, su conocimiento y fomento,
en cualesquiera de sus manifestaciones, en una triple faceta:
a) HISTÓRICA:
estudio de los acontecimientos y actividades humanas de nuestro pasado de
especial relevancia o interés.
b)
ARTÍSTICA: conocimiento y
análisis de nuestro rico patrimonio en sus distintas ramas y expresiones.
c)
GEOGRÁFICA: desarrollar los
dos puntos anteriores, desde la diversidad de nuestro entorno geográfico.
2. Esta Asociación también
tiene como fines:
a) Contribuir
a la mejora de la calidad de vida de los asociados en sus aspectos culturales,
intelectuales y éticos.
b) Fomentar
el conocimiento y contacto con el medio rural y natural.
c) Fomentar
la convivencia y potenciar los valores de la persona y aspectos como la amistad
y la cooperación.
d) Procurar
el establecimiento de relaciones de colaboración e intercambio con cuantas
instituciones, organismos y asociaciones persigan fines de análogo carácter.
3. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Organización
y celebración de conferencias, charlas o ponencias, foros de debate y mesas
redondas, participando en ellas, además de los asociados, las personalidades
del mundo intelectual, docente y del arte y del saber que así se acuerde por la
Asociación.
b)
Preparación y
ejecución de talleres, cursos y seminarios divulgativos, formativos o de
estudio, o de otro tipo de actos (exposiciones, proyecciones de películas,
espacios escénico-dramáticos y musicales) dentro del marco de contenidos
englobado en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
c)
Realización de actividades de tiempo libre de carácter, formativo y
cultural, recreativo y de esparcimiento, tales como excursiones, viajes, rutas
de senderismo, o actividades análogas, para visitar lugares, sitios y centros
de interés (museos, monumentos, zonas
geográficas, ciudades y pueblos, reservas y parques naturales, parques
temáticos, exposiciones, etc.)
d)
Realización de
actividades destinadas a favorecer el espíritu de la familia y de la amistad en
un clima de alegría y colaboración, facilitando las oportunidades de encuentro
y la participación en los distintos acontecimientos y actividades de la
asociación.
e)
Cualquier otra
actividad que por la
Junta Directiva se considere necesaria y adecuada dentro del
giro o tráfico jurídico propio de la entidad, siempre que respete el decoro
sociocultural de la Asociación, así como los valores y principios en que se
inspira.
4. Para el
cumplimiento de estos fines y la preparación de las actividades a ello
encaminadas, se podrán formar grupos de estudio y trabajo con personas, de
entre los asociados, expertas o conocedoras de los temas que se propongan.
Capítulo
III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º.-
Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de
gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
ésta última dirigirá y administrará la Asociación y estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales, con
amplitud a tantos miembros como sean precisos para el mejor desenvolvimiento de
la Asociación.
Todos los
cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General ,
teniendo su mandato una duración de dos años.
Capítulo
IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8º.-
Naturaleza
Artículo 9º.-
Reuniones
Las
reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando
las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al
10 por ciento.
Artículo 10º.-
Facultades de la
Asamblea General Ordinaria
Son
facultades de la
Asamblea General Ordinaria :
a)
Examinar la Memoria de actividades
y aprobar, si procediere, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar, si
procediere, el Presupuesto anual.
c)
Examinar y aprobar, si
procediere, las Cuentas del ejercicio anterior.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias de los socios, así como la cuota de entrada.
e)
Cualquiera otra que no sea de
la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)
Aprobar el acta de la
Asamblea anterior.
Artículo11º.-Facultades
de la
Asamblea General Extraordinaria
Corresponde
a la
Asamblea General Extraordinaria :
a)
Modificación total o parcial
de los Estatutos.
b)
Disolución de la Asociación.
c)
Nombramiento de los miembros
de la Junta Directiva
y renovación por finalización de mandato o por pérdida de confianza de la
Asamblea.
d)
Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta
Directiva.
e)
Disposición y enajenación de
los bienes de la Asociación.
f)
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o para integrarse en alguna si ya existiere.
g)
Aprobación del cambio de
domicilio.
h)
Solicitud de declaración de
utilidad pública.
Artículo 12º.-
Convocatorias de la
Asamblea General
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se realizarán por escrito del Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un mínimo del 10 por 100 del número legal
de socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. En el caso de existir tablón
de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
media hora.
Dentro de
los cinco primeros días del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán los
asociados proponer otros puntos de interés para el orden del día mediante
escrito firmado por el 10 por 100 del número legal de socios, añadiéndolos el
Presidente al orden del día y debiendo comunicar esta circunstancia al resto de
socios.
La documentación necesaria e información
que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de
estar a disposición de los socios con una antelación mínima de diez días a la
celebración de la Asamblea.
Artículo
13º.- Quórum de validez de constitución
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a
voto.
En segunda
convocatoria, media hora más tarde, quedará validamente constituida la Asamblea
cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto presentes o
representados. Se exigirá siempre como mínimo un tercio de los asociados para
la modificación parcial o total de los estatutos, para tratar sobre la
disolución de la asociación y para abordar lo relativo a la constitución de una
Federación de Asociaciones o la integración en alguna de las existentes.
Para el
cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Artículo
14º.- Quórum de adopción de acuerdos
1. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
2. Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a)
Nombramiento de las Juntas
directivas y administradores.
b)
Modificación de estatutos.
c)
Disolución de la entidad.
d)
Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
e)
Acuerdo para constituir una
Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
3. En caso
de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la Asamblea.
4. La
votación será secreta si así lo solicita, al menos, uno de los asociados
asistentes.
5. Las
actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados
designados al efecto.
Artículo
15º.- Delegaciones de voto o
representaciones
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá de
hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del socio
delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá
representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
Capítulo
V
JUNTA DIRECTIVA
(ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN)
Artículo 16º.-
Naturaleza, composición y duración
Está formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los
Vocales, con amplitud a tantos miembros como sean precisos para el mejor
desenvolvimiento de la Asociación, hasta un máximo de seis. Éstos serán designados y renovados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
El
ejercicio del cargo será personal, por lo tanto, no podrá delegarse el voto
para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. Todos
los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos.
El
Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva
serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 17º.-
Elección de los miembros de la Junta Directiva
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva
los asociados.
Para ser miembros de la Junta Directiva es
necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente, superar el año de antigüedad en la Asociación y estar al corriente del
pago de las cuotas.
La
elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General
se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas.
Cada dos
años se abrirá un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas a la Junta Directiva , a
las que se les permitirá la adecuada difusión, a cuyo efecto se fijarán en el
tablón de Anuncios con una antelación de 5 días a la celebración de la Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva
podrán ser reelegidos, pero no más de ocho años consecutivos. El Presidente no
podrá ser reelegido más de dos veces consecutivas, requiriéndose para superar
este número, y con carácter previo a la reelección, la autorización expresa de
la Asamblea para el caso concreto.
Artículo18º.-Sustitución
de los miembros de la
Junta Directiva
En caso de
ausencia, vacante o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva ,
provisionalmente, este mismo órgano podrá designar, por mayoría de sus
miembros, a otro de sus componentes para su sustitución, hasta que se produzca
la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General
en la primera sesión que se convoque. El Presidente, en los citados casos, será
sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 19º.-
Comisión Gestora
En caso de que
exista, por razones extraordinarias, vacío en los órganos
electos de la Asociación, se creará una Comisión Gestora por la Asamblea o, en
su defecto, por la última Junta
Directiva , para que, en el plazo máximo de tres meses, se
proceda a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria
correspondiente.
Artículo 20º.-
Cese de los cargos
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c) Por
resolución judicial.
d) Por el
transcurso del periodo de su mandato.
e) Por
renuncia expresa, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por
acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la
pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos
habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y publicidad.
Artículo
21º.- Desempeño en funciones de los
cargos
Los miembros de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
Artículo 22º.-
Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
1. La Junta Directiva se
reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la
buena marcha de la Asociación, por convocatoria previa realizada por el
Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, dos de sus miembros.
2. La
convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha ...), se
hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
3. Para la
válida constitución de la
Junta Directiva deberán estar presentes la mitad más uno de
sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan.
4. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
5. No
podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva ,
lo acuerden por unanimidad.
6.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva
sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
Artículo
23º.- Facultades de la
Junta Directiva
1. Las
facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
2. Son
facultades particulares de la Junta Directiva :
a) Confeccionar
el Plan de Actividades y dirigir las actividades sociales.
b) Llevar
la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11
e).
c)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d)
Elaborar y aprobar el proyecto de Presupuesto para someterlo a la aprobación
definitiva de la
Asamblea General.
e) Aprobar
el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva,
si procediere, por la
Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, de lo que se dará cuenta
posterior a la
Asamblea General.
h) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i)
Creación de Comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de
las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
j)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.
Artículo 24º.- El
Presidente
El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar a la Asociación
ante toda clase de personas, autoridades y organismos públicos o privados.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General , presidirlas, suspender y levantar las sesiones, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)
Dirimir con su voto de
calidad los empates.
d)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General , pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos
y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a tal fin; sin
perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al
adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro
miembro de la Junta
Directiva.
e)
Ordenar los gastos y pagos de
la Asociación.
f)
Abrir cuenta corriente
mancomunada, conjuntamente con el Tesorero y firmar talones y transferencias
g)
Autorizar con su firma los
documentos y correspondencia, así como visar las actas y certificaciones de los
acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General
h)
Otorgar poder a procuradores
y designar letrado.
i)
Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la
Junta Directiva.
Artículo 25º.- El
Vicepresidente
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 26º.- El
Secretario
El
Secretario de la Junta
Directiva tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a)
Tener bajo su responsabilidad
y custodia la documentación de la asociación, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, y, remitiendo, en su caso, las
comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
b)
Llevar los libros legalmente
establecidos, a excepción de los libros de contabilidad, y el fichero o
relación actualizada de asociados.
c)
Efectuar la convocatoria de
las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así
como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
d)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
e)
Expedir certificaciones de
los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno
del Presidente.
f)
Despachar la correspondencia.
g)
Cualesquiera otras funciones
inherentes a su condición de Secretario.
En casos
puntuales de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por la persona de la Junta Directiva
que decida el Presidente. En caso de ausencia continuada o vacante, se estará a
lo dispuesto en el artículo 18.
Artículo 27º.- El
Tesorero
Corresponde
al Tesorero:
a)
Recaudar y custodiar los
fondos pertenecientes a la Asociación.
b)
Dar cumplimiento a las
ordenes de pago que expida el Presidente.
c)
Abrir, a los efectos de las
letras anteriores, cuenta corriente mancomunada, conjuntamente con el
Presidente y firmar talones y transferencias.
d)
Intervenir con su firma todos
los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
e)
La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma,
de la Asociación.
f)
Confeccionar el anteproyecto
de Presupuesto anual para su aprobación como proyecto por la Junta Directiva y
posterior sometimiento, de conformidad con el art. 10 b), a la Asamblea General
para su aprobación definitiva.
g)
Confeccionar el estado
general de Cuentas para su aprobación preventiva por la Junta Directiva y
posterior sometimiento, de conformidad con el art. 10 c), a la Asamblea General
para su aprobación, si procediere.
h)
Cualesquiera otras inherentes
a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión
económico-financiera.
En casos puntuales de ausencia o enfermedad
y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será
sustituido por la persona de la Junta Directiva que decida el Presidente. En caso
de ausencia continuada o vacante, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.
Artículo 28º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la
Junta Directiva , así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende, debiendo además:
a)
Recibir la convocatoria de la
sesión con la antelación fijada en los presentes estatutos, conteniendo aquélla
el orden del día.
b)
Participar en el debate de
las sesiones.
c)
Ejercer su derecho al voto y
formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los
motivos que lo justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información
precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas.
f)
Informar a la Junta de
cuantos asuntos sean de interés de la Asociación o puedan afectar a su normal
gestión y funcionamiento, en especial de aquellas situaciones de anormalidad de
las que tengan conocimiento referidas a los asociados o a las actividades.
Capítulo
VI
ASOCIADOS
Artículo
29º.- Requisitos para asociarse
1. Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas que así lo deseen y reúnan
los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de 18 años edad,
con plena capacidad de obrar y no estar sujeto a condición legal que lo impida.
b)
No haber sido condenado por
ningún delito de los expresados en el Código Penal vigente que atenten al
objeto, fines e intereses de esta Asociación, así como a los valores y
principios en que se fundamenta su identidad.
c)
Estar de acuerdo con los
fines de la Asociación y tener interés en el desarrollo de los mismos.
d)
Conocer, aceptar y
comprometerse a cumplir los presentes estatutos.
e)
Comprometerse a pagar la
cuota de entrada y las cuotas que se establezcan.
2. El
interesado que reúna estos requisitos deberá ser presentado previamente por siete
socios, abonar la cuota de entrada establecida y pasar un periodo de prueba de
un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. La
cuota de entrada se establece inicialmente en 50 euros, y será actualizada al
mismo tiempo que se actualicen las cuotas ordinarias por la Asamblea General.
Artículo
30º.- Periodo de prueba
1. Durante
este periodo los aspirantes a socio podrán beneficiarse de las actividades de
la Asociación que no estén limitadas a los socios de pleno derecho y deberán colaborar
con ellas activamente, así como asistir a las asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias que se convoquen aportando sus opiniones pero no pudiendo
ejercer el voto que se reservará a los socios de pleno derecho.
2. Los
aspirantes a socio, durante el periodo en que se encuentren en situación de
prueba, tendrán los derechos y obligaciones propias de los socios, con las
siguientes particularidades:
a)
No podrán ser elegidos para
los cargos de los órganos societarios.
b)
No estarán obligados al desembolso
de cuotas o aportaciones extraordinarias, si se establecieren.
c)
No podrán ejercer el voto en
las asambleas.
d)
No tendrán derecho a ningún
tipo de subvención durante este periodo en las distintas actividades que se
realicen.
3. El
aspirante a miembro de la asociación durante este periodo de prueba podrá en
cualquier momento solicitar la revocación de su solicitud de admisión, sin
ningún compromiso, que tendrá que entregar al Secretario para que sea efectiva.
En este supuesto, el aspirante a socio no tendrá derecho a exigir la devolución
de la cuota de entrada.
Artículo
31º.- Adquisición de la condición de socio
1. La
adquisición de la condición de socio está sujeta al siguiente procedimiento:
a)
Solicitud por escrito del
interesado a la Junta
Directiva en la que, junto a la voluntad de pertenecer a la
Asociación, acredite reunir los requisitos del artículo 29 y manifieste aceptar
expresamente los estatutos y estar de acuerdo con los fines de la Asociación. La
solicitud debe venir avalada por siete socios.
b)
La Junta Directiva , examinará la solicitud, verificará los requisitos del
aspirante a socio, y acordará, en su caso,
la admisión del aspirante a prueba durante un año, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.
c)
El admitido a prueba deberá
abonar la cuota de entrada establecida.
d)
Resolución de la Junta Directiva. La
Junta Directiva, una vez concluido el periodo de prueba, decidirá la
integración como socio de pleno derecho del aspirante, en virtud de la facultad
que le otorga el art. 23.2 letra g) de estos Estatutos. Si se deniega la
admisión a socio tras el periodo de prueba, se devolverá la cuota de entrada al
interesado.
e)
De la resolución que recaiga
se dará cuenta posterior a la Asamblea General.
2. Los
hijos de los asociados, mayores de edad y con independencia económica, para
adquirir la condición de socio deberán cursar la correspondiente solicitud a la Junta Directiva y
cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 32º.-
Clases de socios
1. Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que hayan participado en el acto de
constitución de la Asociación y hayan suscrito el acta fundacional de la
Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
c)
Socios juveniles, que serán todos aquellos hijos de socios que hayan
cumplido la mayoría de edad y no tengan independencia económica hasta el límite
de 27 años, y soliciten su admisión como tal a la Junta Directiva ,
debiendo cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos con la
excepción de los referentes a la presentación previa por siete socios, el abono
de la cuota de entrada y el cumplimiento del periodo de prueba.
Para ellos se fija una cuota anual correspondiente a un
tercio de la cuantía vigente en cada momento para la Asociación.
El socio juvenil, por el sólo hecho de la obtención de
la independencia económica o emancipación adquirirá automáticamente la
condición de socio numerario.
d)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor requerirá
acuerdo de la
Asamblea General , adoptado por mayoría de 2/3 de los socios
presentes, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Los
hijos de los socios menores de edad no emancipados, tendrán la condición de beneficiarios
de todas las actividades que se organicen, siempre que sean apropiadas para su
edad y cuenten con la autorización del padre, la madre o tutor para cada
concreta actividad, los cuales serán, en todo caso, responsables de la conducta
y actos de los menores.
Artículo
33º.- Pérdida de la condición de socio
1. Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia o separación
voluntaria, comunicada por escrito dirigido a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota asociativa periódica,
previo requerimiento fehaciente de pago, siempre que hubiere transcurrido más
de un año desde el abono de la anterior cuota.
c)
Por acuerdo de la Asamblea General ,
a propuesta de la
Junta Directiva , fundado en faltas de carácter muy grave, y
previa la tramitación del oportuno expediente al interesado.
d)
Por haber sido declarado
responsable criminal de alguno de los delitos expresados en el Código Penal
vigente que atenten al objeto, fines e intereses de esta Asociación, así como a
los valores y principios en que se fundamenta su identidad.
2. En el supuesto de la letra a) del
presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita
presentada ante el Secretario de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde
la fecha de su presentación, tomándose conocimiento en la primera Junta Directiva
que se celebre. Ello no eximirá al socio
renunciante de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para con la
Asociación, ni le dará derecho a reclamar ninguna participación en el
patrimonio que tuviere la Asociación.
3. Para que opere la causa
b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto,
con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación
al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición
de socio.
No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la
citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la
notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde
dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no
se admitirá nueva solicitud del socio.
4. Para que opere la causa
c) será requisito indispensable que el acuerdo de la Asamblea General ,
convocada al efecto, se adopte por 2/3 del número de votos válidamente
emitidos, motivándose suficientemente dicho acuerdo previa la tramitación del
oportuno expediente al interesado por falta muy grave, y, debiendo estarse en
cuanto a la tipificación de las faltas y a la tramitación del expediente a lo
previsto en el artículo 36 de estos Estatutos.
Artículo 34º.-
Derechos de los asociados
1. Los
asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar
en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
administración.
b) Ejercer
el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad, así como sobre los acuerdos adoptados
por dichos órganos.
d) Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder
a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
g)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
h)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
2. Los
socios de honor tendrán los mismos derechos que el resto de socios, siempre y cuando tengan además la
condición de socios fundadores o numerarios; sino tienen tal condición, tendrán
los mismos derechos que el resto de socios con excepción de los que figuran en
los apartados b) y f) de este artículo, pudiendo asistir a las asambleas sin
derecho de voto.
Artículo 35º.-
Deberes de los asociados
1. Los
asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
b) Abonar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos se
fijen y puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de los presentes Estatutos
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
f)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
g)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
2. Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas
sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el
derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá
con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
3. Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios siempre
y cuando tengan además la condición de socios fundadores o numerarios; sino
tienen tal condición, tendrán las mismas obligaciones que el resto de socios
con excepción de las previstas en los apartados b) y f) del artículo anterior.
Artículo 36º.- Régimen
disciplinario
1. Faltas
disciplinarias. Las faltas cometidas por los socios podrán ser muy graves,
graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a)
La manifiesta falta de
colaboración con los fines de la Asociación, o una insistente conducta en
desacuerdo con las finalidades de la Asociación y con los principios en que se
fundamenta.
b)
La realización de conductas
que supongan un grave daño para los fines de la Asociación o que desprestigien
a la Asociación o a sus socios con hechos o con palabras.
c)
El incumplimiento grave de
los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
sociales.
d)
Haber sido sancionado por la
comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
3. Son faltas graves:
a)
Perturbar gravemente los
actos organizados por la Asociación y la normal convivencia entre los
asociados.
b)
La grave perturbación del
orden de las reuniones sociales.
c)
La realización de actos
encaminados a obstaculizar el ejercicio de los derechos de los socios.
d) La grave desconsideración con los miembros de la
Asociación que formen parte de los órganos de gobierno y representación, así
como con cualquier otros socio o personas con servicios encomendados.
e) El incumplimiento de sus obligaciones como socio cuando
no constituya falta muy grave.
f) El atentado grave a la dignidad de la Asociación o de
sus asociados.
g) La tercera falta leve, que hubiera sido objeto de
sanción, en un periodo de tres meses.
4. Son faltas leves:
a)
La falta de asistencia
injustificada a dos sesiones consecutivas de los órganos de gobierno y
representación o cuatro alternas.
b)
La incorrección con los
socios, directivos o personas con servicios encomendados.
c)
El descuido o negligencia en
el ejercicio de las funciones que tuviere encomendadas.
d)
La alteración del orden
dentro de los actos de la Asociación.
5. Sanciones
disciplinarias. Por razón de las faltas a que se refieren estos Estatutos,
podrán imponerse las siguientes sanciones:
a)
Por la comisión de una falta
muy grave, pérdida de la condición de socio y separación de la Asociación.
b)
Por la comisión de una falta
grave, suspensión de asistencia a los actos sociales durante 1 año como mínimo.
Esta suspensión no podrá exceder de tres años.
c) La comisión de una falta leve se sancionará con
apercibimiento del Sr. Presidente del que se dará cuenta a la Junta Directiva.
6. No se
podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de
expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas
leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite
de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
7. En la Disposición Adicional
Primera se desarrolla lo correspondiente al expediente
disciplinario: Nombramiento de Instructor y, en su caso, Secretario por la Junta Directiva ;
tramitación y plazos con audiencia del inculpado; propuesta de resolución por
el instructor al órgano competente; y órgano para resolver.
El órgano
para resolver será, según los casos: la Asamblea Gral.
Extraordinaria , si la falta es muy grave; la Junta Directiva ,
si la falta es grave; y, el Presidente de la Asociación, si es falta leve, el
cual dará cuenta a la
Junta Directiva.
Capítulo
VII
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
37º.- Patrimonio fundacional
Esta
Asociación en su fundación carece de patrimonio inicial. En caso de su creación
será de uso de sus asociados. En caso de disolución pasaría a una asociación
benéfica o cultural.
Artículo
38º.- Titularidad de bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como
titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales
se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artículo
39º.- Recursos económicos
1. Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas de socios, periódicas o extraordinarias y de entrada.
b) Los
donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por parte de terceras
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Las
donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, aceptadas
por la Junta
Directiva.
d) Los
ingresos provenientes de sus actividades.
e) Los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
f)
Cualquier otro recurso lícito.
2. Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
40º.- Ejercicio económico
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo
41º.- Presupuesto
1.
Anualmente la Junta
Directiva confeccionará y aprobará el proyecto de Presupuesto
y lo someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General ,
de conformidad con los artículos 23.2 d) y 10 b), respectivamente, de estos
Estatutos. Todo ello sobre la base del anteproyecto de Presupuesto
confeccionado por el Tesorero, en virtud de la atribución que tiene conferida
por el art. 27 f ).
2. Con la
aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias
para el ejercicio correspondiente, en virtud de la facultad que confiere a la Asamblea General
Ordinaria el art. 10 d) de estos Estatutos.
3. La
aprobación de las cuotas extraordinarias puede realizarla la propia Asamblea General
Ordinaria, que tiene asimismo conferida esta facultad por el citado art. 10 d),
pudiendo por razones de necesidad convocarse Asamblea General Extraordinaria,
salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo
por la Junta Directiva ,
previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General
convocada al efecto en el plazo de 30 días siguientes a la adopción del
acuerdo.
Artículo
42º.- Cuentas
1. La Asamblea General
aprobará anualmente las Cuentas de la Asociación, una vez finalizado el
ejercicio presupuestario al que correspondan, de conformidad con el art. 10 c)
de estos Estatutos.
2. Con carácter previo, la Junta Directiva
aprobará el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, en virtud de la
atribución que tiene conferida por el art. 23.2 e) de estos Estatutos.
Capítulo
VIII
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN,
CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
43º.- Relación de asociados
La Asociación dispondrá de una relación
actualizada de todos sus asociados. Será responsabilidad del Secretario
custodiar y mantener al día dicha relación donde consten nombre, apellidos y
DNI de los mismos, así como las altas y bajas con su fecha y causa.
Artículo 44º.- Libro de
Actas y Memoria de Actividades
1. La Asociación dispondrá
de un libro de actas donde se recojan todas las actas levantadas de las
reuniones de la Junta
Directiva y de las Asambleas ya sean Generales o
Extraordinarias.
2. Asimismo constarán en
una memoria todas las actividades realizadas por la Asociación.
3. La custodia y puesta al
día de estos documentos estará a cargo del Secretario.
4. Las actas especificarán
necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificarán los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
5. En el acta figurará, a
solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su
voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
6. Las actas se aprobarán
en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
7. Las Actas serán
firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 45º.- Libros
de Contabilidad
1. La Asociación llevará
libros de contabilidad, conforme a las normas específicas que le sean
aplicables, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad.
2. Se tendrá un Inventario
con todos los bienes de la Asociación.
3. Será responsabilidad
del Tesorero la custodia y puesta al día de los libros de contabilidad y del
Inventario.
4. Anualmente el Tesorero
elaborará un informe económico que habrá de presentar a la Asamblea General
para su estudio y aprobación.
Artículo 46º.- Acceso
por los asociados a la documentación
Los asociados podrán
acceder a toda la documentación propia de la Asociación a través de los órganos
de representación en los términos previstos en la Ley Orgánica de
Protección de datos de carácter personal.
Capítulo
IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 47º.- Disolución
La Asociación se disolverá
por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados en Asamblea General
Extraordinaria.
b)
Por las causas
que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia
judicial firme.
Artículo 48º.- Liquidación
1. Acordada la disolución
de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en
el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los
designe expresamente la
Asamblea General o el juez, en su caso, acuerde la
disolución.
3. Corresponde a los
liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los
créditos de la Asociación
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar acreedores
e)
Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
4. El patrimonio resultante
después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no
lucrativas que persigan fines benéficos o culturales que se designe.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO
De conformidad con el
artículo 36 de los presentes Estatutos la imposición de sanciones por faltas
graves y muy graves requiere la instrucción de expediente disciplinario. A
tales efectos:
1.- Nombramiento de Instructor: La Junta Directiva
nombrará un Instructor del expediente de entre los socios no directivos, que
preferentemente habrá de ser licenciado en derecho. Cuando la complejidad o
trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al
nombramiento de Secretario, preferentemente licenciado en derecho. La incoación
del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso,
se notificará al asociado sujeto a expediente.
2.- Pliego de cargos: El Instructor emitirá pliego
de cargos, redactado de modo claro y preciso en párrafos separados y numerados
por cada uno de los hechos imputados al
asociado.
3.- Alegaciones y
prueba: El pliego de cargos se
notificará al inculpado, concediéndole un plazo de ocho días para que alegue
cuanto convenga a su derecho y proponga las pruebas que estime pertinentes para
su defensa.
4.- Propuesta de resolución. Tras el período de
prueba el Instructor elaborará en el plazo de 15 días la propuesta de
resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración
de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la
responsabilidad del asociado así como la sanción a imponer.
5.- Notificación al
inculpado: La propuesta de resolución se
notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de 10 días,
pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.
6.- Traslado al órgano
competente: Oído el inculpado o
transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato
el expediente completo a la
Junta Directiva , la cual lo remitirá al órgano competente para
resolver (Junta Directiva, si la falta se considera grave, o Asamblea General,
si la falta se considera muy grave), para que proceda a dictar la decisión que
corresponda.
7.- Resolución: El órgano competente resolverá motivadamente en un
plazo no superior a 15 días, en sesión extraordinaria convocada al efecto,
decidiendo por mayoría absoluta sobre la expulsión.
8.- Notificación de la
resolución al inculpado: Dictada la
resolución, deberá ser notificada al inculpado y quedará para el separado o
suspenso expedita la vía judicial.
Así el proceso de cese por
expulsión desde la notificación del pliego de cargos hasta la resolución final
no sobrepasará los 60 días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
RESPONSABILIDAD
DE LOS ASOCIADOS
1. La Asociación sólo responderá
de los acuerdos y actos que realicen sus órganos de gobierno, de conformidad
con los Estatutos, así como los que realicen cualquiera de sus miembros en
cumplimiento de sus funciones o acuerdos de dichos órganos de gobierno.
2. La Asociación no será
responsable de los actos unilaterales que realice cualquier asociado.
3. La Asociación no
responderá de los accidentes, enfermedades o muerte que sobrevenga a sus
asociados durante el transcurso de una actividad. Todo ello, con independencia
de eventuales seguros que se puedan contratar para dar cobertura a estos
riesgos.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
A partir de la entrada en vigor
de estos Estatutos se establecerá un período transitorio de dos meses para que
los hijos de los asociados, mayores de edad y con independencia económica, que
así lo deseen, puedan adquirir la condición de socio formalizando su admisión,
conforme a estos Estatutos, con la exención del requisito de la presentación
previa por siete socios y del abono de la cuota de entrada.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo
cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias y de desarrollo.
--------------------------
D. FRANCISCO LINARES SICILIA, Secretario de la
Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: Que los presentes Estatutos han sido
modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de socios de fecha 4 de junio de 2006.
En Córdoba, a 4 de junio de 2006.
Vº.Bº.
Fdo.: Angel Luis González
Vázquez Fdo.: Francisco Linares
Sicilia
El Presidente El
Secretario
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